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CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 128 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA"
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a continuación reitera las condiciones generales que debe cumplir una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada para prestar el servicio en términos de calidad y eficiencia dentro del marco de la vigilancia, control e inspección que ejerce esta Entidad sobre dicho sector.
Lo anterior, dadas las inquietudes presentadas por algunas de las Gobernaciones y de los empresarios de vigilancia y seguridad privada referente a procesos licitatorios y/o de contratación adelantados respecto a la aplicación de la normatividad vigente en materia de vigilancia y seguridad privada. En consecuencia, la presente Circular tiene por objeto informar a las Gobernaciones acerca de la normatividad vigente y los mínimos requisitos que deben considerarse al momento de contratar servicios de vigilancia y seguridad privada.